Con motivo de una nueva convocatoria de elecciones generales en España debemos empezar a plantearnos si ir a votar y, en caso de hacerlo, a quién elegir.
Así de sencillo sería este trámite si no fuera porque quienes vivimos en otro país tenemos que empezar ya mucho antes a mover todo el papeleo. He aquí mi granito de arena para tratar de ayudar a quienes no sepan cómo enfrentarse a lo de votar desde otro país.
Existen, en líneas generales, dos grandes grupos, cada uno de los cuales debe seguir un procedimiento ligeramente diferente:
- No residentes en el extranjero (trabajadores de paso).
- Darse de alta como NO RESIDENTE (si es que no se había hecho ya) en el Consulado.
- Solicitar el certificado para emitir el voto por correo. El formulario se puede descargar aquí.
- Cuando se recibe la documentación pertinente, preparar el sobre con el voto, que habrá de enviarse a la mesa electoral correspondiente en España.
- Residentes en el extranjero (es decir, con residencia habitual fuera de España).
- Comprobar si se está dado de alta en el Consulado. Se puede hacer a través de este enlace. Si no se consta como residente, deberá gestionarse el alta mediante este formulario, el cual habrá de ir acompañado de un segundo documento necesario para figurar en el padrón de españoles residentes en el extranjero, útil precisamente a efectos electorales.
- En función de la fecha en que uno se haya dado de alta como residente, figurará en las listas electorales o no. Éstas estarán disponibles en todos los consulados entre el 9 y el 16 de mayo, plazo que también servirá para reclamaciones y corrección de errores.
- Si se está dado de alta en el Consulado, se podrá realizar la solicitud de voto a través de varios canales:
- Por internet, con un certificado de firma digital.
- Por internet, con una clave de tramitación telemática (CTT) que se enviará a cada español inscrito en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) por correo postal.
- Rellenando el formulario que cada uno recibirá en su domicilio y remitiéndolo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en que estemos inscritos.
- Poco después se recibe la documentación precisa para votar por correo y se puede elegir entre dos opciones:
- Acudir a votar a la mesa electoral de nuestra oficina consular.
- Enviar el voto por correo postal a la oficina consular.
Puesto que todos estos trámites deben realizarse con relativa antelación, es necesario que estemos pendientes del calendario para no salirnos de las fechas estipuladas para cada uno de estos pasos. Éste sería:
- Para los residentes temporales en el extranjero:
- 3 de mayo – 28 de mayo: solicitud de voto por correo.
- 31 de mayo – 6 de junio: envío de la documentación del voto por correo (sin impugnación de candidatos).
- 31 de mayo – 14 de junio: envío de la documentación del voto por correo (con impugnación de candidatos).
- 31 de mayo – 22 de junio: remisión del voto por correo por parte de los electores.
- Para los españoles residentes en el extranjero:
- 3 de mayo – 28 de mayo: solicitud de voto por correo.
- 31 de mayo – 6 de junio: envío de la documentación del voto por correo (sin impugnación de candidatos).
- 31 de mayo – 14 de junio: envío de la documentación del voto por correo (con impugnación de candidatos).
- 31 de mayo – 21 de junio: remisión del voto por correo por parte de los electores.
- 22 de junio – 24 de junio (ambos inclusive): depósito del voto en la urna.
Como veis, se trata de un procedimiento relativamente más largo del que se debe seguir si se está residiendo en España, pero ello no significa que no podamos ejercer nuestro derecho al voto. Así que animo a todo el que esté viviendo en otro país a que se ponga manos a la obra con todo esto, ya que sería una lástima desperdiciar la oportunidad de expresar nuestra opinión política sólo por no estar viviendo en España.
Madrileña residente en Salzburgo; me fui de España a probar suerte y al final me quedé… y desde entonces escribo sobre ello en spanierinindenalpen.wordpress.com