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¿Que es la pensión alimenticia?

Vamos a tratar hoy un tema que impregna prácticamente todos los sectores sociales. Es cierto que no ocupa portadas ni abre informativos, pero creo que todos conocemos a alguien, o somos participes. Me refiero a la pensión alimenticia.

Creo que todos sabemos que consiste en un dinero mensual que, tras un divorcio, uno de los cónyuges destina a satisfacer las necesidades económicas de los hijos. Vamos a intentar ahondar más en este término, y hacerlo además en un lenguaje que todos podamos entender.

La pensión alimenticia es una obligación legal

Tras el procedimiento de separación o divorcio la Ley establece la obligación de sostener a los menores nacidos en el matrimonio o pareja.

Si bien ambos padres tienen la obligación de continuar alimentando y sosteniendo a sus hijos, en la sentencia judicial que decreta la separación o divorcio se establecerán las prestaciones económicas o pensiones de alimentos que el padre o la madre no custodios, es decir aquel o aquella en cuyo poder no quedan los hijos, deben aportar al sostenimiento de aquellos.

Por alimentos debidos a los menores no se entiende solo la comida. En el concepto de alimentos se incluyen todos aquellos gastos y contribuciones que son necesarios para la vida de los hijos menores.

Así por tanto en el concepto de alimentos se incluye el vestido, los transportes, el ocio y todo aquello que se requiere para que loe menores puedan llevar una vida en condiciones de dignidad.

Asimismo, dicha pensión no es renunciable por parte del beneficiario a su percepción; tampoco es transmisible a un tercero ni compensable con posibles deudas que el beneficiario a la percepción de alimentos tuviera en este caso con el obligado a prestárselos.

La cuantía de la prestación de alimentos se establece en función de la capacidad económica del padre o madre obligada al prestarlos, así como de las necesidades del alimentista o hijo con derecho a percibirlos.

En contra de la creencia general, la obligación de prestar alimentos no se extingue con la mayoría de edad de los menores. Se extingue cuando estos hayan alcanzado una situación de capacidad económica suficiente que le permita llevar a cabo una vida independiente de sus progenitores. Dicha extinción podrá declararse de manera excepcional, cuando el hijo beneficiario de la prestación hubiese cometido algún hecho o falta que pudieran dar lugar a ser desheredado por parte del padre o madre obligada a prestarlos.

Más sobre la pensión alimenticia y el derecho de familia

Hasta aquí mi artículo por hoy. Te agradezco enormemente que hayas leído hasta aquí. Si tienes alguna duda, sugerencia o algo que aportar, no dudes en hacerlo en la correspondiente sección. Prometo contestar. Nos seguimos leyendo en GenBlog.net.

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