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Plusvalía. Qué es y como calcularla.

La «plusvalía» es el modo coloquial de llamarle a un impuesto con un nombre muy largo… es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Sirve para gravar una propiedad que ha sido «disfrutada» durante años y ahora la ponemos en venta, con un valor superior al que fue comprada. Es un impuesto municipal y es ahí donde hay que liquidarlo.

La gestión del impuesto es precisamente en el mismo ayuntamiento donde esté situado el inmueble objeto de la compraventa.

Disponemos de 30 días en el supuesto de donaciones o compraventas, ya que estaríamos hablando de actos «intervivos», en el supuesto de «mortis causa», dispondremos de 6 meses para su liquidación.

Imaginemos que compramos un piso en 2002 por 100.000 euros, y ahora en 2016 lo vendemos por 125.000 euros. En estos 14 años, le habremos sumado un valor a nuestra propiedad de 25.000 euros. Este aumento del valor es lo que grava este impuesto.

En un post anterior, en este mismo blog, os había explicado como calcular la rentabilidad de un determinado inmueble.

En este caso vamos a ver como se hace para calcular un impuesto que grava una propiedad en el momento de su compraventa.

¿Cómo calcularlo?

Dado que es un impuesto municipal, cada municipio manejará su porciento, deberemos dirigirnos al ayuntamiento del municipio donde esté situado el inmueble y preguntar cada caso, o bien consultarlo en la página web del ayuntamiento, debiéramos de tener esta información en la sección de «urbanismo».

De cualquiera de las maneras no puede exceder del 30%.

Pero… ¿que ocurriría en el supuesto de que en el acto de compraventa no haya un incremento del valor?

Ultimamente, se ha dado el caso, debido a la crisis, que el inmueble en venta no ha tenido subida de valor con el paso de los años, y, por el contrario se ha puesto en venta en menos valor que el que se había comprado años atrás.

Pues bien, en este caso, si no hay incremento del valor, no puede haber plusvalía. De cualquier manera, se debe de hacer la consulta pertinente en el ayuntamiento y asegurarse.

Es un impuesto que lo liquida el vendedor, salvo que, de mutuo acuerdo, se pacte lo contrario.

Cabe decir, que hay casos en los que se está exento de la liquidación de este impuesto.

Tienes otro ejemplo (un poco más antiguo, este lo escribiera en 2008) de como calcular la plusvalía en «El blog de #ittaGalicia y tuyo», aquí te dejo su enlace.

 

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