Share

¿Existe todavía la nulidad del matrimonio?.

¿De verdad existe todavía eso de la nulidad del matrimonio? Y es que esta pregunta, ante los avances sociales que hemos tenido en estos años de democracia, parece como una cosa del pasado. Creo que casi nadie habla de ello. Podemos separarnos, divorciarnos… Hablamos del cese de la convivencia, pero…

¿PUEDE DECLARARSE NULO EL MATRIMONIO DE TODA LA VIDA?

La respuesta es SI. Las causas legales para invocar la nulidad del contrato matrimonial aparecen recogidas en el Código Civil con independencia de si nos encontramos ante un MATRIMONIO RELIGIOSO o ante un MATRIMONIO CIVIL.

En primer lugar es causa legal de nulidad del matrimonio la falta de consentimiento necesario prestado por cualquiera de los contrayentes en el momento de contraerse o celebrarse el matrimonio. En segundo lugar constituye causa de nulidad del matrimonio el celebrado con los menores de edad no emancipados así como el matrimonio celebrado con personas que ya estuviesen casadas en España o en el extranjero.

Según establece el Código Civil, tampoco pueden contraer matrimonio entre si:

  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o por adopción.
  • Los colaterales o parientes por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • Los condenados como autores o cómplices de la muerte de la muerte de cualquiera de los contrayentes.

Pero no obstante y dicho lo anterior el Ministro de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior. E igualmente el Juez de primera instancia podrá dispensar con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores. Finalmente, según establece el Código Civil en su artículo 48, la dispensa ulterior convalida, desde su misma celebración, el matrimonio cuya nulidad no hubiese sido instada judicialmente por alguna de las partes.

La declaración de nulidad del matrimonio contraído no exime a los padres de todas las obligaciones propias de la patria potestad respecto de los hijos nacidos en el matrimonio.

Más sobre nulidad del matrimonio

Hasta aquí mi artículo para GenBlog.net. ¿Ya te has suscrito?. Pues si este u otros post te han resultado útiles, creo que deberías hacerlo ya. No todos los días se encuentra uno por Internet un medio alejado de las famosas Fake News.

You may also like...

Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios y mejorar nuestros servicios, también para mostrar publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación.